Diferencias entre comparendo, multa e infracción. Todo lo que debes saber

Cuando se habla de comparendos, multas o infracciones, es común confundir los términos. A fin de cuentas, los tres se refieren a faltas de la normativa de tránsito, y todos son capaces de generar dolores de cabeza en los conductores no precavidos.

Sin embargo, existen diferencias importantes en estos términos, que conviene saber para interpretar correctamente la situación si cometemos alguna falta a las normas de tránsito y recibimos la amonestación respectiva.

A parte de conocer las diferencias entre un comparendo una multa y una infracción también te interesa consultar un comparendo o una multa por Simit, pues sigue el siguiente enlace donde te explicamos cómo consultar una multa o comparendo por Simit.

Qué es un comparendo, una multa y una infracción. Diferencias

La mejor manera de diferenciarlas es saber qué significa cada una de estas palabras:

👮‍♂️ Comparendo: el comparendo de tránsito es una citación que se aplica a un ciudadano que ha cometido una infracción, para que asista ante una autoridad de tránsito determinada y ofrezca su versión de lo ocurrido.

👮‍♂️ Multa: es la sanción en dinero que debe pagar el infractor, cuyo valor dependerá de la gravedad de la falta en cuestión, de acuerdo a lo estipulado por la ley.

👮‍♂️ Infracción: se trata de la acción que incumple la legislación de tránsito en sí, la conducta que implica una transgresión a la normativa vigente.

Qué sucede una vez que se impone un comparendo

El presunto infractor puede acudir voluntariamente a la cita para presentar su declaración. En caso de que acepte haber cometido la infracción, puede pagar la multa impuesta, e incluso optar por un descuento si cumple con ciertos requisitos (descritos más abajo).

Si no está de acuerdo con la acusación, puede manifestar su inconformidad al respecto y rechazar la infracción, ya que todo comparendo es apelable, pero la decisión final será del fiscal una vez que evalúe los argumentos presentados.

Preguntas frecuentes

¿Tienes más dudas al respecto? Sigue leyendo, es probable que tengamos la respuesta en esta sección de preguntas frecuentes.

Qué organismo regula los comparendos, multas e infracciones

Los agentes de tránsito o de la Policía de Tránsito del Ministerio de Transporte son quienes tienen competencia para imponer comparendos en Colombia. Sin embargo, bajo ciertas condiciones (normativa, accidentes, operativos), los agentes civiles de tránsito también pueden intervenir.

Respecto a la asistencia de comparendos y definición de acuerdos de pago, son las Secretarías de Movilidad y Organismos de tránsito asociados a la infracción quienes cumplen la función. Por último, cuando se trata de compendiar la información para ofrecer consultas en línea, así como pagos online, el encargado es el SIMIT.

Cómo conseguir descuentos en los comparendos

Puedes conseguir descuentos en tus multas si cumples con dos condiciones. La primera es realizar el pago en un plazo determinado tras la imposición del comparendo, mientras que la segunda es asistir a un curso de pedagogía de seguridad vial impartido por centros autorizados.

  • Si la multa viene de una orden de comparendo impuesto en la vía, tienes 5 días hábiles para obtener el 50% y 20 días hábiles para el 25%, desde el momento de la imposición.
  • Si se trata de un comparendo online, como una fotomulta, tienes hasta 11 días hábiles para obtener el 50% y 26 días hábiles para el 25%.

Descuentos multas de tránsito en Colombia

La mejor manera de pagar menos con los descuentos señalados es cumpliendo con el pago en el plazo establecido y asistir al curso de seguridad vial, que dura alrededor de 2 horas.

Si no tienes la posibilidad de realizar el pago completo, puedes pedir un acuerdo de pago ante la Secretaría de Movilidad que corresponda la infracción, y la autoridad de tránsito competente la evaluará, ellos podrán rechazar o aceptar la petición. Los acuerdos de pago, aunque no implican descuentos, permiten efectuar el pago en cuotas como facilidad para el usuario.

Consecuencias de no pagar una multa

Si no se hace el pago de una multa impuesta después del primer mes, empieza a sumarse el interés moratorio según la legislación vigente. Si pasan más de 90 días, el organismo de tránsito iniciará el proceso de cobro coactivo de la multa junto a los intereses. Otra consecuencia es que puede impactar negativamente sobre las posibilidades crediticias de la persona.

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